Expediente No. 590-2013

Sentencia de Casación del 11/07/2013

“…De los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, contenidos en la acusación se establece que, los acusados (…) “fueron aprehendidos (…) por elementos de la Policía Nacional Civil, b) Que los acusados en esa fecha, día y hora ingresaron al inmueble antes relacionado, sin la debida autorización de sus ocupantes y con violencia tomaron cosas muebles totalmente ajenas a su persona…”. De lo expuesto se desprende que en efecto, se desarrollaron acciones contenidas en el ilícito de robo, no obstante se omitió considerar por el juez a quo y por la Sala, que se desplegaron las acciones de emplear violencia para entrar al lugar del hecho, llevar un cuchillo y que se cometió en el interior de la casa de habitación de las agraviadas, razón por la cual la figura de robo debe cualificarse a agravado, en virtud de concurrir circunstancias descritas en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 252 del Código Penal…”