Expediente No. 589-2013

Sentencia de Casación del 05/08/2013

“…Al realizar el análisis comparativo entre lo denunciado por el recurrente y lo resuelto por la Sala, se encuentra que, el Ad quem, al resolver los agravios referidos, confirmó la decisión del tribunal de sentencia, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, al considerar que los hechos acreditados no realizaban los supuestos típicos del artículo 173 del Código Penal, porque el tribunal dio por probado que el sindicado haya abusado sexualmente de la víctima, ya que por los resultados de la pericia médica no se acreditó la inmiscio penis, al no encontrarse residuos de semen, ni de espermatozoides en la vagina de la víctima. El sentenciante consideró que esta pericia negaba la parte esencial de la declaración de la víctima referida a la violación (…) Por lo cual es correcta la tipificación jurídica de los hechos acreditados, al probarse que la víctima recibió agresión física de la persona con la cual mantuvo una relación amorosa por seis meses anteriores al hecho y de esa relación procrearon un hijo. Por lo anterior, los hechos acreditados se adecuan sin forzamiento con los supuestos contenidos en el artículo 7 inciso b) de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, y no en el delito de violación regulado en el artículo 173 del Código Penal…”