Expediente No. 588-2013

Sentencia de Casación del 26/08/2013

“…El artículo 242 del Código Penal regula el tipo de negación de asistencia económica
(…) Este tipo penal contiene una excusa absolutoria, por voluntad del legislador, quien consideró conveniente no imponer una sanción cuando el procesado se encuentra en la condición anteriormente indicada, a pesar que su acción resulte ser típica, antijurídica y culpable.
Al confrontar los hechos con la descripción típica, se establece la comisión del delito de negación de asistencia económica (...) Esta subsunción no generó duda en los juzgadores, pues, la absolución del procesado se debió a la aplicación de la excusa absolutoria contenida en el artículo 242 citado, al considerar que el acusado no pudo cumplir con su obligación de alimentar a su familia, por el hecho que se encontraba guardando prisión, por estar cumpliendo la pena de cinco años conmutables, por el delito de violencia contra la mujer (…) Ese razonamiento es válido, toda vez que fue voluntad del legislador, según el artículo 242 del Código Penal, eximir de sanción penal por dicho delito, cuando concurre la excusa absolutoria relacionada en él, no obstante que la conducta del acusado se subsume en el delito por el que fue juzgado.
Lo que no es acertado de la sala, es la consideración que al ente fiscal le corresponde la carga de la prueba de la situación/capacidad económica del acusado, ya que la labor de dicho ente era probar el incumplimiento de la obligación de alimentos por parte del incoado, lo que así sucedió; sin embargo, ello no es suficiente para acoger la pretensión del casacionista…”