“…Según los hechos que se desprenden de las valoraciones probatorias realizadas por el sentenciador, se establece la relación de causalidad entre las acciones realizadas por el acusado y el resultado producido de su conducta, lo cual ha sido correctamente subsumido en el delito de Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, delito por el cual fue condenado.
Tal subsunción se estima correcta, toda vez que del hecho acreditado se tiene que, el arma ilegalmente portada por el encartado, se encuadra dentro de las estipuladas en el referido artículo 6, pues por sus características, es un arma cuyo funcionamiento de disparo es automático o de ráfaga, y también semiautomático, lo que es un elemento suficiente para encuadrarse en el tipo penal regulado en el artículo 125 de la Ley de Armas y Municiones…”