“…la sala (...) al resolver advirtiendo una posible errónea autoría en la comisión del hecho, es un razonamiento incorrecto por parte de la sala, por cuanto que de los hechos acreditados en ningún momento la conducta de la sindicada puede ser encuadrada en calidad de cómplice como lo afirmó el órgano de alzada, por cuanto que, la acusada participó y cooperó en el hecho con un acto sin el cual éste no se hubiera podido realizar, consistente en proporcionar el puñal que la coacusada (…) utilizó para herir mortalmente a la víctima De esa cuenta, la decisión del sentenciador de condenarla en calidad de autora del delito de homicidio, es una decisión que tiene sustento jurídico…”