Expediente No. 570-2013

Sentencia de Casación del 21/11/2013

“…Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano (...) El procesado fue condenado por el delito cuya figura penal está regulada en el artículo 470 del Código Penal: “Evasión (…) El sentenciante argumentó que el acusado intentó evadirse, y por tal razón, calificó la conducta en grado de tentativa, con fundamento en el artículo 14 del citado código.
Jurídicamente, evadirse equivale a sustraerse del estado de restricción de la libertad, por lo que el sujeto activo solo puede ser quien está condenado por algún ilícito, o detenido legalmente, lo que incluye a los capturados por agentes policiales por algún delito. La consumación del ilícito se verifica en el acto mismo que el sujeto activo recupera plenamente su libertad.
El elemento subjetivo en este delito consiste en que, el sujeto activo tiene conocimiento y voluntad de fugarse (…) Como bien lo indicó el sentenciante, la ley no indica un lugar específico del que deba efectuarse la fuga, pero lo que sí constituye un presupuesto del hecho, es que el autor se halle legalmente detenido, y en la presente causa, el acusado se encontraba en esa condición jurídica, puesto que solo estaban realizando su traslado cuando ocurrió la evasión…”