Expediente No. 568-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 24/06/2013

“...De conformidad con el principio lógico de ad Maiore ad minus, que permite hacer el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos, el artículo 40 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves, lo que implica que el juez que puede conocer de delitos puede conocer de faltas, y que el de faltas no puede conocer delitos. Además debe entenderse que por tratarse de hechos que presumiblemente implican más de una conducta típica y una de estas conductas es competencia del Juez de Primera Instancia Penal, él debe conocer de ambas conductas, aunque se tratare luego de un juicio de faltas. Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, quien deberá de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones, fungir como contralor de la presente causa penal...”