“…Cámara Penal estima que el mismo debe resolverse a la luz de la teoría de la disponibilidad de los bienes en relación con la teoría de la autoría por dominio funcional del hecho, para lo cual se citan los artículos: 36 inciso 1º y 281 del Código Penal (…) Si bien es cierto, respecto de lo que le fue encontrado no hubo desplazamiento per se, ello no implica que carezca de responsabilidad por los objetos que sí fueron robados por otras personas. Si bien es cierto, el robo se consuma según el artículo 281 del Código Penal, cuando el delincuente tiene el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivos, conforme los hechos (…) el delito interpretado en su integralidad sí se consumó. En conclusión, el procesado tuvo el dominio funcional del hecho acreditado y realizó los fundamentos que encuadran en la figura típica de robo agravado en grado de consumación, según los artículos: 13, 36 inciso 1º, y 252 numeral 2º del Código Penal…”