Expediente No. 565-2013

Sentencia de Casación del 11/07/2013

“…El argumento del casacionista se centra en que, para la imposición de la pena por el delito de robo agravado, no se aplicaron las circunstancias agravantes de alevosía, premeditación, abuso de superioridad y cuadrilla, contenidas en el artículo 27 numerales 2º, 3º, 6º y 14, respectivamente, del Código Penal. Se advierte que, por haberse subsumido los hechos también en el delito de plagio o secuestro, en el análisis sobre dichas agravantes también se verificará si son susceptibles de aplicar o no para la fijación de la pena por ese delito. a) Alevosía: concurrió por el hecho que participaron dos personas (el acusado y una persona no individualizada) para el despojo del vehículo referido, siendo éste un modo o forma para asegurar la ejecución del delito de robo agravado, ya que, con la acción de dos personas, la defensa del ofendido resultó inútil. No debe incluirse en esta agravante el hecho que los sujetos utilizaron arma de fuego, pues, ello ya está inmerso en el numeral 3º del artículo 252 del Código Penal. Esta agravante también es aplicable para el delito de plagio o secuestro, pues, al haber actuado más de una persona para la privación ilegal de la libertad del agraviado, se aseguró la ejecución de este delito y se neutralizó la posibilidad de defensa de la víctima. (…) d) Cuadrilla, no procede su aplicación para el delito de robo agravado, según el artículo 29 del Código Penal, en virtud que participa en la calificación de este delito, de conformidad con el numeral 1º del artículo 252 de dicho cuerpo legal. Sí se aplica para el delito de plagio o secuestro, toda vez que quedó acreditado que para la consumación de éste participaron más de tres personas y se usó arma de fuego, sin que tenga relevancia cuántas de esas personas andaban armadas. En virtud de lo anterior, se justifica la elevación de la pena…”