“…El argumento del casacionista se centra en que, para la imposición de la pena por el delito de robo agravado, no se aplicaron las circunstancias agravantes de alevosía, premeditación, abuso de superioridad y cuadrilla, contenidas en el artículo 27 numerales 2º, 3º, 6º y 14, respectivamente, del Código Penal. Se advierte que, por haberse subsumido los hechos también en el delito de plagio o secuestro, en el análisis sobre dichas agravantes también se verificará si son susceptibles de aplicar o no para la fijación de la pena por ese delito.
(…) Cuadrilla, no procede su aplicación para el delito de robo agravado, según el artículo 29 del Código Penal, en virtud que participa en la calificación de este delito, de conformidad con el numeral 1º del artículo 252 de dicho cuerpo legal. Sí se aplica para el delito de plagio o secuestro, toda vez que quedó acreditado que para la consumación de éste participaron más de tres personas y se usó arma de fuego, sin que tenga relevancia cuántas de esas personas andaban armadas. En virtud de lo anterior, se justifica la elevación de la pena…”