“…se establece que al casacionista no le asiste razón jurídica, ya que, como quedó indicado, al aplicar correctamente el sistema de cómputo de la pena establecido en el artículo 66, relacionado con los artículos 63 y 70, todos del Código Penal, el rango entre el que debe establecerse la pena, es el anteriormente indicado -quince a cuarenta años-, aplicando la circunstancia agravante de menosprecio de autoridad; de ahí que, de aplicarse éste, la pena puede superar a la que le fue impuesta, por lo que debe mantenerse la misma. En todo caso, si existe alguna injusticia, es a favor del procesado, ya que el juez equívocamente aplicó el concurso ideal de delitos, siendo lo correcto el concurso real, toda vez que se incurrió en la comisión de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, en los que el bien jurídico tutelado es de carácter personalísimo, por lo que se debió imponer sanción por cada uno de éstos. Pese a ello, no es procedente subsanar dicho error en perjuicio del condenado, por la prohibición de la reformatio in peius…”