“...el artículo 14 del Código Procesal Penal establece que la interpretación extensiva y la analogía están permitidas cuando favorezcan la libertad o el ejercicio de las facultades del imputado. En base a lo anterior si una sentencia condenatoria ya se encuentra firme, por la certeza jurídica que debe producir la misma, al momento de ser ejecutada, si no es lo suficientemente clara y precisa en cuanto a la pena que debe ser impuesta, debe optarse por realizar una interpretación extensiva del último párrafo del referido artículo que establece que la duda favorece al imputado, ya que si bien es cierto, se trata de una garantía procesal dirigida al órgano jurisdiccional para que absuelva si no se está convencido de la responsabilidad del acusado, también lo es que el principio de favor rei puede ser aplicado en base a la interpretación extensiva, considerando el resultado al que conduce, pues al aplicarse a más casos o situaciones de los que por regla expresamente abarca, se favorece la libertad del sindicado.
Atendiendo al criterio anterior el órgano jurisdiccional competente para conocer sobre la fase de ejecución dentro del presente proceso es el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal...”