“…Del estudio de la sentencia recurrida, se estima que la Sala de Apelaciones, para cambiar la tipificación legal del delito, se basó en la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de sentencia y de la misma extrajo la conclusión de que la conducta del acusado encuadra en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, ya que éste como reo, recluido en centro carcelario donde cumple la condena por el delito de plagio o secuestro, tenía instalada una tienda, lugar donde se realizó una requisa en la que se encontró sobre una mesa de madera droga de la denominada cocaína y marihuana, así como dinero en efectivo, lo que la Sala presumió que era producto de la venta de tales productos ilícitos. El ad quem consideró además, que la droga se encontraba almacenada sin la debida autorización, en una cantidad que se presume era para comercializarla, de ahí la cantidad de dinero que también le fue incautado, por lo que encuadró la conducta realizada por el acusado en el referido delito. (…) la labor que realizó la sala fue la de modificar la calificación de los hechos, lo que se enmarcó en sus funciones legales al habérsele planteado un recurso de apelación especial por motivo de fondo en el cual se denunció precisamente la errónea calificación jurídica de los hechos por parte del sentenciador…”