“…Al hacer el análisis del motivo invocado y de las argumentaciones del casacionista, este Tribunal establece que el ad quem, sí resolvió los agravios que le fueron denunciados. Cabe mencionar que en el planteamiento de dicho recurso, el apelante, al referirse a las declaraciones de las víctimas (…) fue impreciso en señalar cómo éstos adolecen de vicios de logicidad, limitándose a desarrollar planteamientos generalizados sobre la sana crítica razonada y el principio de razón suficiente, que solo son conceptos que expresan realidades lógicas y éstas son las que no fueron señaladas puntualmente (…) el juicio de la Sala, al revisar la sentencia del a quo, es que no encontró irrazonabilidad, ni falta de fundamentación en la misma y que realizó sus motivaciones de forma clara, coherente y por ende suficiente y observó las reglas de la sana crítica razonada, especialmente la regla de la coherencia, ya que sus razonamientos son concordantes y explican de manera clara, precisa y sencilla, lo que se acreditó con cada medio de prueba valorado por el tribunal. De ahí que, no existe violación a la regla de la derivación, toda vez que la valoración y conclusiones efectuadas por el a quo en la sentencia de mérito, se conformó por deducciones razonables que se desprenden de la prueba producida en el debate…”