Expediente No. 547-2013

Sentencia de Casación del 03/12/2013

“...Solo después de realizar el examen al iter lógico utilizado para arribar a la decisión y comprobación de que, en la valoración de los medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, en cuanto a los submotivos relacionados, la Sala faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal...”