“…Esta Cámara establece que no le asiste la razón jurídica al recurrente, y es correcta la consideración que hace el tribunal, ratificada por la Sala, sobre que el sindicado se beneficiaba con el dinero que le depositaban las víctimas que eran objeto de extorsión, las cuales no tenían ningún vínculo comercial o financiero para que utilizara el sistema bancario nacional (…) En virtud de lo antes señalado, al realizar el estudio entre el caso de procedencia invocado, norma señalada como infringida y sentencia recurrida, se establece que el reclamo del recurrente es infundado y el ilícito cometido no puede ser encuadrado en la figura de encubrimiento impropio (…) Los hechos acreditados demuestran que el procesado se benefició directamente con el dinero depositado a su favor porque él retiraba el mismo, sabiendo que provenía de extorsiones, lo que convierte en ilícita dicha procedencia…”