“…si existe inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva (calificación jurídica de los hechos), es a favor del condenado, toda vez que a criterio de esta Cámara, la plataforma fáctica acreditada soporta la calificación jurídica de asesinato en grado de tentativa, pues, hubo alevosía al herir por la espalda a la víctima, lo que aseguró que no hubiera riesgo para su persona por la defensa que pudiera hacer la víctima y sin que ésta pudiera advertirla ni, por tanto, repelerla, mucho menos defenderse. Error que no puede corregirse en atención al principio non reformatio in peius…”