“…De los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado (…) fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado, porque el sindicado eligió y utilizó un arma de fuego para causarle daño a su víctima, siendo ese medio idóneo, no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte porque fue en la parte del cuerpo donde se en cuentran órganos y estructuras vitales, habiéndose acertado en el área vértebra lumbar, caja torácica diez específicamente, dentro de la columna vertebral donde se conduce la médula espinal con todas las terminaciones nerviosas, por lo que la probabilidad de causarle la muerte era altísima. b) La forma en que se produjo el hecho, si el acusado no tuvo la voluntad directa de darle muerte al agraviado, sí por lo menos, asumió, aceptó o se conformó con ese resultado, o cuando menos que le era indiferente el mismo -teoría del conocimiento, que equivale en doctrina a la voluntad-.
Con base en esos mismos elementos objetivos, se concluye que los hechos resultan subsumibles en el tipo de homicidio en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones graves, porque no se extraen los elementos que permitan asumir objetivamente que la intención del sujeto activo se agotaba en la mera causación de lesiones a su víctima. En la forma que se ha expuesto, la intención que se denota es la de causarle la muerte…”