“…Cámara Penal al revisar la denuncia y realizar el análisis de la sentencia recurrida por el Ministerio Público, estima que, efectivamente, tal y como lo alega en casación, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no le resuelve las alegaciones que se le formuló mediante el recurso de apelación especial. Se llega a esta conclusión, en virtud que dicha autoridad, no realiza la revisión de la logicidad del fallo recurrido en cuanto a la valoración de la prueba, motivo por el cual omite pronunciarse con respecto a si en el presente caso tiene o no sustento jurídico el haber demeritado la prueba testimonial de la victima, cuando ella declaró en el debate (…) Lo relevante de su declaración es que ambos llevaban armas de fuego, ambos dispararon en contra de ella y de su novio. La Sala debió observar que la contradicción aducida por el sentenciante, radica en la información que obtuvieron de los profesionales que la atendieran en su momento, con lo declarado por ella en el debate, que en donde en realidad se produce la prueba. Sobre esa base, la Sala tuvo que haberse pronunciado y explicar la incoherencia, la contradicción aducida por el sentenciante…”