“…En el caso de mérito, si bien no quedo acreditado que el sindicado fue quien directamente despojó del camión al piloto, sus acciones (conducirlo posteriormente) son secuenciales y causales, porque sin esa acción y su participación no hubiera sido posible el desplazamiento del bien robado. En ese sentido, queda claro que, el acusado tuvo el dominio funcional de la realización del hecho, conjuntamente con los otros copartícipes, ya que cooperó con actos directos en su ejecución. (…) Es lógico que este hecho probado conduce a construir la prueba indiciaria, esencialmente lógica, en el sentido que el sindicado no es mero encubridor sino autor del hecho, pues tuvo el dominio funcional del mismo, es decir, cumplió la tarea que le había sido asignada por el grupo…”