“...La Cámara Penal a solicitud del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, otorgará la competencia especializada, si de conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República.
(...) dentro de las actuaciones del presente proceso se puede observar, que de momento no existe solicitud para que los hechos que son objeto del mismo, sean tramitados por un órgano jurisdiccional con competencia para conocer procesos de mayor riesgo.
Asimismo que el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo Grupo “A”, autorizó a prevención de conformidad con el artículo 308 del Código Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público diligencias y medidas de coerción, en base a la flexibilidad que existe en la competencia penal, que se deriva de los propios fines que persigue el proceso penal.
Por lo anterior, en virtud que de momento no se ha otorgado competencia penal para procesos de mayor riesgo, el órgano jurisdiccional competente para remitir las actuaciones a los órganos con competencia territorial para conocer de los hechos objeto del presente proceso, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo Grupo “A”...”