“…la extensión e intensidad del daño causado sí se acreditó, ya que ésta concurre cuando se estima que, como consecuencia de tal hecho, se producen secuelas de afectación mayor, que sean independientes del tipo penal, es decir, cuando la afectación supera el solo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso, puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado, como en este caso que, además de vulnerarse la libertad e indemnidad sexual de la menor, quedó acreditado que como consecuencia del hecho objeto del juicio, la agraviada trató de quitarse la vida, daño que no ha sido considerado por el legislador como resultado de uno de los elementos del tipo penal. (…) al haber acreditado la extensión e intensidad del daño causado, al amparo del artículo 65 del Código Penal, esta Cámara justifica la negativa de imponerle al condenado la pena mínima del rango estipulado para el delito de violación con agravación de la pena …”