“…la sala de apelaciones, para resolver un recurso de apelación especial, tiene que apoyar su razonamiento jurídico en la sentencia de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal, por ello es que transcribe partes conducentes del fallo del a quo, pero además, esgrimió las razones por las cuales no fueron acogidas cada unas de las denuncias planteadas por la procesada, pues, como ya se indicó, la decisión de la sala se encuentra debidamente motivada. (…) la sala dio respuesta fundada a su decisión de no acoger los motivos de forma y fondo, ya que, del examen de los antecedentes y de la confrontación entre el recurso de apelación y el fallo recurrido, extractos transcritos supra, se pudo corroborar que, frente a las puntuales denuncias de la apelante, lo considerado por el ad quem es suficiente para considerarlas como debidamente resueltas, toda vez que, analizó a profundidad los agravios aducidos, atendiendo a la sustancia del reclamo. (…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido está motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos y legítimos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, y por lo mismo, no se evidencia vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”