Expediente No. 529-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 18/06/2013

“...Que el artículo 14 del mismo cuerpo legal [Código Procesal Penal] establece que la interpretación extensiva y la analogía están permitidas cuando favorezcan la libertad o el ejercicio de las facultades del imputado. En base a lo anterior las normas procesales deben se interpretadas de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 que establece que toda persona acusada tendrá derecho en plena igualdad a estar presente durante su juicio.
Que dentro de las actuaciones objeto de análisis se puede establecer que la vida de la sindicada, que es una persona de la tercera edad, se encuentra en inminente peligro si se traslada a la ciudad de Guatemala, para la celebración del debate oral y público, ya que se encuentra bajo tratamiento médico, esto de conformidad con el Dictamen emitido por el Perito Profesional de la Medicina, en el área de Patología y clínica Forense, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF).
Por lo que se debe realizar una interpretación analógica de la norma establecida en el artículo 218 ter del Código Procesal Penal que regula el procedimiento para los casos de declaración por medio audiovisual, así como los Acuerdos número 31-2009 y 24-2010 de la Corte Suprema de Justicia, que respectivamente contienen el Reglamento para el Desarrollo de las Declaraciones por Videoconferencia reguladas en las reformas al Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República, contenidas en la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto número 17-2009 del Congreso de la República y el Reglamento de Video Declaraciones y Juicio Virtual de las Personas Procesadas Penalmente que se Encuentran Privadas de Libertad en Forma Preventiva.
Por lo anterior considerado, es el Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el que debe conocer del juicio oral y público por medio de juicio virtual, aplicando por analogía los procedimientos anteriormente mencionados...”