“…Al interpretar en su integralidad los hechos acreditados en atención al principio de “unidad de la sentencia”, es decir, los hechos contenidos en el apartado específico de la sentencia de primer grado, así como los que se desprenden de las pruebas que fueron valoradas positivamente por el sentenciador, se extrae que el robo agravado efectivamente se consumó, no solo por el despojo de los bienes por parte de las personas que resultaron aprehendidas, sino porque en el hecho hubo otras personas que sí se pudieron dar a la fuga y ello necesariamente afecta al casacionista.
(…) la Cámara Penal sobre la teoría de la disponibilidad de los bienes ha sentado como criterio jurisprudencial que: “… el delito se entiende consumado cuando aparte del despojo del bien, al ofendido, se logra su apoderamiento en forma efectiva por parte del agente. Esto quiere decir, que no es suficiente el simple despojo de la esfera de custodia del sujeto pasivo, por parte del activo, sino que además es necesario que el agente haya quedado en capacidad de ejercer actos efectivos de posesión…”