Expediente No. 527-2013

Sentencia de Casación del 30/07/2013

“…Cámara Penal al realizar el estudio del caso, encuentra que el artículo 173 Bis del Código Penal establece el delito de agresión sexual por el cual fue condenado el procesado, y el artículo 14 del mismo código gradúa la responsabilidad o ejecución alcanzada del delito como criterio para graduar la pena. Sin embargo, si bien existe una diferencia entre el grado de la tentativa y la consumación, el delito conserva su naturaleza. En consecuencia, el grado de tentativa no modifica la responsabilidad de un hecho delictivo. (…) el delito conserva su esencia y ello no permite hacer una distinción en su grado de consumación. De esa cuenta, el juez sentenciador aplicó incorrectamente el artículo 51 citado, al declarar que la pena de prisión impuesta por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, era conmutable. El otorgamiento de dicho beneficio carece de soporte jurídico, por lo que incurrió en el vicio denunciado…”