Expediente No. 524-2013

Sentencia de Casación del 06/08/2013

“…el tribunal de alzada fundamentó su decisión, respecto a no suspenderles condicionalmente la ejecución de la pena a los procesados, porque no cumplían con la exigencia contemplada en el numeral 3º de la norma en análisis, es decir, “que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido trabajador constante”. Cámara Penal comparte el criterio de la sala impugnada, toda vez que, se constata que efectivamente los penados cumplen con los requisitos 1) y 2) detallados anteriormente, pero no consta en autos que hayan probado ser trabajadores constantes, como lo requiere la norma en el numeral 3) (…) De la conmuta de la pena privativa de libertad (…) En la presente causa, se denota la omisión de la sala al no pronunciarse en cuanto a este agravio, y el criterio erróneo asumido por el sentenciante, pues, debe otorgar el beneficio, siempre que se observe lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Penal, toda vez que, no ostenta poderes discrecionales para negar sin mas la conmuta. Por tal razón, al haberse determinado la pena de tres años de prisión y al no estar contemplados los procesados dentro de las prohibiciones reguladas en el artículo 51 de la ley sustantiva penal, al momento de la comisión del hecho, son susceptibles de concederles tal beneficio…”