“….el imputado fue declarado autor responsable del delito de violencia contra la mujer, comportamiento que palmariamente lleva consigo una sanción reflejada en pena de prisión dentro del rango mínimo y máximo (de cinco a ocho años) establecido para dicho tipo penal, susceptible de ser graduada de conformidad con establecido en el artículo 65 Ibid, y siendo que, se demostró la gravedad e intensidad del daño causado a la víctima al haberle agredido con un machete propinándole “planazos” en la cabeza, extremidades superiores y un cabezazo en la nariz a la agraviada, ataque con el cual no queda lugar a dudas sobre el por qué fue condenado a seis años de prisión inconmutables, además de la existencia de la agravante de nocturnidad, toda vez que el acusado llegó a las nueve de la noche a la casa de su esposa de quien ya estaba separado, así como los daños psicológicos ocasionado a la víctima.
(…) el Ad quem no ha incurrido en el vicio denunciado, pues como se ha explicado el A quo no le impuso ni la pena intermedia, a pesar de la forma tan grave de agredir a su víctima, inclusive le pudo imponer la pena máxima…”