“…lo acreditado no constituye hecho previsto en figura delictiva alguna atribuible al imputado; del mismo no se desprende el nexo entre causa y resultado que, permita formular un juicio normativo, que sea imputable al acusado. Con respecto al tema de la relación de causalidad, el tratadista Ricardo C. Núñez sostiene que, mediante esta teoría, lo que se trata de establecer es, “cuando una modificación del mundo exterior, prevista como un resultado delictivo por la ley, corresponde a una persona como obra material suya”…”