“…Al cotejar el contenido del recurso de apelación especial, con la integralidad de la sentencia emitida por la sala de apelaciones, Cámara Penal establece que, el agravio denunciado en el recurso de apelación especial fue que, el sentenciante, no empleó el principio de razón suficiente en la valoración de las declaraciones de las testigos (…) Respecto de dicho alegato la sala, fue puntual en el momento de resolver el caso (…) la Sala de apelaciones determinó que, los sentenciantes valoraron la prueba de conformidad con la lógica, la experiencia y la psicología, como elementos integrantes de la Sana Critica Razonada, concluyendo que no incurrieron en la inobservancia de la norma procedimental denunciada por el entonces apelante…”