“…Del análisis de la sentencia recurrida, este tribunal de casación determina que, si bien es cierto la sala de apelaciones fue breve en su razonamiento, la misma fue suficientemente explicativa en cuanto a porqué concluyó que el juzgador unipersonal de sentencia, no inobservó el principio de razón suficiente al no otorgarle valor de probanza a la declaración testimonial de la victima, fundamentándose en el contenido de los razonamiento vertidos por el sentenciante (…) Como consecuencia de las consideraciones anteriores, se concluye que en la sentencia recurrida, el Ad quem no incurrió en el vicio de forma denunciado, siendo válido el fundamento por el cual considera que no se determinaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos acusados al sindicado, y que los fundamentos absolutorios del sentenciador son suficientemente amplios y explicativos…”