Expediente No. 510-2013

Sentencia de Casación del 06/08/2013

“…no puede calificarse como continuado, ni como una sola acción, la pluralidad de lesiones a bienes jurídicos como la vida, la integridad personal o la libertad sexual, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible y por ende dichos valores no pueden ser vulnerados dos o más veces a efectos de considerar las agresiones como una sola (concurso ideal) o en parcialidad (delito continuado). Por el contrario, en estos casos el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente, es decir, en concurso real de delitos…”