Expediente No. 509-2013

Sentencia de Casación del 27/08/2013

“…se advierte que la Sala sentenciadora explicó con claridad por qué no es válido darle valor probatorio a una pericia en la que no se realizó el análisis de las muestras (…) se extrae que la Sala recurrida sí respondió al punto esencial en que el recurrente la considera omiso (…) la inconformidad del casacionista es respecto a la falta de fundamentación en cuanto a la admisión fuera del plazo legal de la prueba de ácido desoxirribonucleuico (ADN). Al hacer el estudio comparativo entre el recurso planteado y la sentencia impugnada se establece que, la denuncia es infundada, por cuanto que la Sala no fue extensiva, pero a pesar de ello hizo explícito que dicho error debió haberse hecho valer oportunamente por el procedimiento señalado por el Código Procesal Penal, y que al no hacerlo se convirtió en un acto consentido por las partes, razón que además evidencia que no se trata de una violación a las reglas del sistema de valoración de la prueba (…) En consecuencia, aunque en forma sucinta, se estima que la decisión de la Sala, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”