“…Cámara Penal concluye que, la Sala de Apelaciones, al confirmar la sentencia de primera instancia, no vulneró la norma sustantiva denunciada, toda vez que los hechos acreditados permiten encuadrar la conducta del sindicado en el tipo penal relacionado. En efecto, el sentenciante tuvo por acreditado que sin tener autorización para hacerlo, el acusado (…) portaba un arma de fuego tipo pistola; conducta que sin lugar a duda, cumple con los elementos del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Asimismo, es irrelevante si el arma pertenecía o no a la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima, y si el acusado laboraba como agente de seguridad, pues, el encartado con mayor razón tenia conocimiento de la responsabilidad que incurría, al no contar con la debida licencia…”