Expedientes No. 505-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 18/06/2013

“...Es por medio del principio de congruencia, que forma parte esencial del sistema procesal penal acusatorio, que se fija la plataforma fáctica sobre la que versara el proceso, puesto que el órgano jurisdiccional hasta el auto de procesamiento, en base a la imputación de los hechos que realiza el ente encargado de la persecución penal, fija de manera provisional y formalmente la misma. Así mismo es hasta en dicho momento procesal que puede revisar su competencia funcional, pues es el momento cuando conoce los hechos, que le sirven como parámetro para establecer si es material y funcionalmente competente para conocer de un caso concreto.
Que la pluralidad de sujetos activos dentro de un proceso penal, se deriva por regla general de la participación de ellos dentro de un determinado hecho delictivo, sin embargo se podrán conexar distintas causas cuando los hechos hubieren sido cometidos en distintos lugares y tiempos, si hubiese mediado un propósito común o acuerdo previo.
Que de las actuaciones objeto de estudio, se puede establecer que por el momento procesal en el que se encuentran las mismas, no se ha establecido la plataforma fáctica sobre la que versara el proceso, por lo tanto no se puede aún determinar si la pluralidad de sujetos activos dentro del proceso penal se deriva de un mismo hecho delictivo, si el presente caso puede ser objeto de conexión de causas o bien debe separarse el conocimiento de las causas por ser hechos completamente independientes.
Por lo anterior considerado, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el que debe seguir conociendo del proceso penal, por ser el órgano jurisdiccional que originalmente conoció del presente proceso...”