“…Del análisis del fallo impugnado se extrae que (…) la sala verificó el camino lógico seguido por el sentenciante en la valoración probatoria y de ese análisis concluyó que el fallo del apelado contiene los razonamientos en cuanto a los elementos constitutivos de ambos tipos penales. Del referido análisis extrajo que la conducta desarrollada por el acusado es típica de los delitos de homicidio en grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas (…) Concluyó que los razonamientos del a quo son suficientes y satisfacen los requisitos de validez de su resolución, pues su fallo se sustentó en la plataforma fáctica que acreditó, especialmente en la valoración que otorgó a las pruebas periciales, documentales y testimoniales desarrolladas durante el juicio, principalmente los relatos de la víctima (…) En relación a la denuncia de errónea aplicación de los artículos 65 y 27 numerales 1º. y 18 del Código Penal (…), el juez tiene la facultad de determinar la pena con la apreciación que haga en conjunto de las circunstancias que lo permitan, las que a juicio de esta Cámara, han sido correctamente valoradas. Las circunstancias agravantes antes mencionadas han sido extraídas de los hechos acreditados, los cuales corresponden a los que fueron acusados (…) Por ello se considera que la pena impuesta al procesado tiene sustento legal, pues se basa en la acreditación de las circunstancias que la agravan…”