Expediente No. 496-2013

Sentencia de Casación del 04/07/2013

“…Esta Cámara advierte que el casacionista incurre en error cuando en realidad ambos supuestos (violencia física y psicológica) concurren en una sola norma jurídico-penal, en este caso, de violencia contra la mujer. Lógicamente se incurre en error por la conexión tan sutil que existe en esta circunstancia, y se debe considerar el complejo delictivo como una unidad y no como dos delitos distintos. (…) Esta Cámara presta atención a la relación de consunción (lex consumens derogat lex consumpta) que implica, para el caso concreto, que el desvalor de acción de un tipo de violencia queda consumido por el desvalor de acción del otro, y para mencionarlo debe considerarse el supuesto que tiene mayor pena (…) imponiéndole la pena establecida para el delito de violencia contra la mujer, de conformidad al artículo 65 del Código Penal, y en observación al principio Non bis in ídem, artículo 17 del Código Procesal Penal, dentro del mismo tipo penal, por la modalidad física, comprendiendo que la violencia psicológica debe entenderse como parámetro para medir la intensidad y extensión del daño para graduar la pena…”