“…Del análisis del fallo impugnado, se determina que sala al pronunciarse sobre las denuncias formuladas, respondió de manera general y sin realizar una adecuada labor revisora de la sentencia recurrida. Por el contrario, se limitó a señalar la ausencia de los vicios de logicidad denunciados, siendo a su criterio, suficientes los razonamientos del sentenciador para satisfacer los requisitos de validez de su resolución y con esa afirmación no pueden conocerse las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado. (…) omitió resolver el punto esencial contenido en la alegación del apelante, consistente en la falta de aplicación de la sana critica razonada, en cuanto a la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente en elementos probatorios, de valor decisivo que no fueron tomados en cuenta por el sentenciador al emitir el fallo absolutorio. Es necesario que se explique, si es razonable o no, desestimar la prueba testimonial, con base en los argumentos vertidos por el tribunal sentenciador, si existen o no las contradicciones y en todo caso, si son relevantes para decidir el caso…”