“…Cámara Penal encuentra que, en efecto, el tribunal sentenciante no acreditó la autoría individualizada de los sindicados, y por el contrario, dejó claramente establecido un hecho en que los involucrados en la riña disparaban en varias direcciones. Los elementos del delito de Homicidio en Riña Tumultuaria, de conformidad con el artículo 125 del Código Penal, son: a. la existencia de más de dos personas que actúan como sujetos activos y pasivos simultáneamente; b. que en la riña los sujetos se acometan entre sí confusa y tumultuariamente; c. que la confusión en la riña sea de tal naturaleza que sea imposible identificar a los responsables y, d. que no se pueda establecer quién o quiénes de los contendientes causaron las lesiones que produjeron la muerte.
(…) El tipo penal de Homicidio en Riña Tumultuaria pena la participación en la riña cuando tiene lugar el resultado típico, tiene por autor a aquellos que participaron en la riña en la que resultó muerta una o más personas, aunque el resultado final no se le imputa por dolo directo, sino por un dolo eventual.
(…) La extensión e intensidad del daño causado debe tomarse en cuenta para la graduación de la pena a imponer, por lo que debe estimarse el hecho de la muerte de dos personas adultas y el nasciturus para efectos de aplicar el artículo 65 del Código Penal…”