“…Es criterio reiterado de Cámara Penal que, la vida y la integridad física de las personas son bienes jurídicos personalísimos, por lo que cada muerte o en su caso tentativa, estarían vulnerando autónomamente el bien jurídico tutelado vida, por lo que deben considerarse totalmente independientes.
(…) carece de sustento la tesis del recurrente en cuanto a que, las dos muertes que provocó concursen idealmente, tanto en su modalidad propia como impropia, por lo siguiente: Para que concurra el primer supuesto -ideal propio-, debe haberse realizado un solo hecho, y que ese hecho haya provocado lesión a dos o más bienes jurídicos tutelados, lo cual no sucedió en el presente caso, toda vez que el incoado ejecutó dos acciones claramente diferenciables o separables, en las cuales hubo identidad de modo y una cercanía temporal y espacial entre un hecho y otro, que revelan actos y procesos de ejecución diferentes, los cuales lesionaron bienes jurídicos personalísimos, que dan lugar a dos adecuaciones típicas que merecen reproche autónomos e independientes.
(…) la conducta delictiva del sindicado originó tantas subsunciones típicas como vidas segadas. La lesión de bienes jurídicos personalísimos de diversos titulares, mediante distintas acciones, claramente diferenciables o separables, engendra varios delitos de modo tan sensible que impide englobar en una unidad delictiva las plurales acciones lesivas de bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal…”