“…El sentenciante consideró como causas o circunstancias para elevar la pena: a) como móvil del delito, despojar de su patrimonio a la víctima por el lugar en donde los acusados actuaban; y, b) como extensión e intensidad del daño causado, pese que el fallecimiento de la víctima ocurrió no a consecuencia del disparo con la escopeta, sino por razones de contaminación en el hospital que le produjo la muerte, pasó once meses en agonía. (…) Respecto a la extensión e intensidad del daño causado, no puede considerarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal. Sólo puede hablarse de este presupuesto si, como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas de afectación mayor, tales como de naturaleza física, económica, social o estrictamente familiar, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado (…) En tal virtud, debe mantenerse la negativa de imponer la pena en su rango mínimo…”