Expediente No. 489-2013

Sentencia de Casación del 19/08/2013

“…Cámara Penal considera que la Sala, no realizó su labor de revisar la sentencia recurrida. Por el contrario, se limitó a señalar ausencia de vicios de logicidad en las valoraciones probatorias realizadas por el a quo, siendo a su criterio, suficientes los razonamientos del sentenciador para satisfacer los requisitos de validez de su resolución y con esa afirmación no pueden conocerse las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado. Pues al resolver de ese modo, la Sala no cumplió con dar respuesta fundada y precisa a los agravios denunciados por la entidad impugnante, y hace ostensible la falta de fundamentación de su fallo (…) la Sala, para dar cumplimiento a las denuncias formuladas por el apelante, debió haber explicado si el juicio lógico de ese razonamiento tiene o no sustento jurídico, y con razonamientos propios dar a conocer el porqué a su juicio el a quo no incurrió en las vulneraciones denunciadas, específicamente en relación con la desestimación de las declaraciones testimoniales aportadas por el Ministerio Público y cuáles fueron las contradicciones en que incurrieron dichos testigos. Contrario a ello extravió su razonamiento con argumentaciones generales, con lo que dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales denunciados por el apelante…”