“…Al revisar lo resuelto por la sala, se aprecia que ese tribunal no hizo razonamiento alguno en cuanto al proceso lógico realizado por el sentenciante para negarle valor probatorio a los testimonios (…) Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, porque la sala debió analizar exclusiva y meticulosamente si se aplicó o no el principio de razón suficiente en la valoración de los testimonios relacionados, y no de manera general como lo hizo, toda vez que el apelante fue explícito en el cuestionamiento de la valoración de esos medios de prueba conforme a dicho principio lógico de la sana crítica razonada. (…) La Sala, al resolver de esta manera, ha persistido en el mismo vicio de falta de fundamentación denunciado por el recurrente, y ello evidencia contumacia que no favorece a la administración de justicia, pues, para que una sentencia sea justa, sus argumentos de hecho y de derecho deben estar concatenados, sin inobservar ni rebasar los límites legales…”