Expediente No. 484-2013

Sentencia de Casación del 19/08/2013

“…Lo no acertado de la sala, es que su análisis lo realizó en abstracto, sin descender a cada uno de los parámetros empleados por el sentenciador, a efecto de establecer si éstos son susceptibles de aplicar, relacionado con el artículo 29 del Código Penal. De ahí que, la labor intelectiva de la sala debió versar sobre el alcance jurídico de las agravantes indicadas y el motivo del delito, cotejados con los hechos acreditados, aplicando el principio iura novit curia y tomando en cuenta que las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 27 del Código Penal no se aplican cuando concurren en la definición del tipo penal. (…) Otra de las falencias de la sala de apelaciones es que solo se limitó a corregir el cómputo de la pena; inobservando la fórmula aplicada por el juez de primer grado para determinar el cuántum de la misma. Al respecto se advierte que dicha fórmula es errónea, dado que la pena genérica no se debió establecer en nueve años de prisión, sino en seis, por ser el extremo mínimo del rango que establece el artículo 252 del Código Penal, y a partir de ésta debió graduarla según los parámetros concurrentes del artículo 65 del Código Penal…”