Expediente No. 481-2013

Sentencia de Casación del 23/07/2013

“…el procedimiento de embalaje utilizado para asegurar la cadena de custodia en el objeto incautado al procesado, se realizó correctamente y cumplió con evitar que la evidencia física material fuese dañada, contaminada, destruida, alterada o sustituida y si bien es cierto, el embalaje de la prueba incautada no se llevó a cabo en el lugar de su detención, se debió a causa de fuerza mayor, por tratarse de un lugar considerado de alto riesgo, y de conformidad con la ley no se violó el debido proceso y la maniobra llevada a cabo por quienes intervinieron en el mismo, aseguró y garantizó la integridad del elemento material incautado.
(…) la evidencia se convierte en prueba para establecer la participación del procesado en la comisión del delito por el cual se le condena. La cadena de custodia es el control documentado, estricto y escrito del indicio o evidencia, y que inicia desde el momento en que la autoridad competente tiene contacto con el mismo, y concluye hasta el momento en que es revelado o reproducido en el debate. En este sentido, no cabe duda que la cadena de custodia en ningún momento fue interrumpida, y por lo mismo no pudo producir vicio o contaminación a la evidencia material, porque el sindicado fue presentado ante juez competente, inmediatamente después de ser sorprendido en delito flagrante, por lo que la prueba desde ese momento ya se había producido…”