Expediente No.479-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 13/05/2013

“...atendiendo a que el escrito inicial de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil que fue presentado por el querellante, promueve juicio de imprenta de conformidad con el Decreto número 9 de la Asamblea Nacional Constituyente, en atención a que los hechos se imputan a una persona en su calidad de periodista, por lo que debe conocer un Juez de Primera Instancia, por la jerarquía y especialidad de las normas reguladas en la ley referida. Esta Corte estima, que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, vulneró el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, ya que si bien es cierto el Tribunal de Sentencia está facultado para conocer de los delitos de calumnia, injuria y difamación tipificados en el Libro Segundo, Título II, del Código Penal, en el presente caso, la querella se presentó como consecuencia de un reportaje que se público en un medio de comunicación, por lo que el caso se está tramitando de conformidad con la Ley de Emisión de Pensamiento, norma que es clara en precisar que el competente para conocer del asunto es un juez de primera instancia, de ahí, que es procedente acoger la tesis sustentada otorgando la protección constitucional solicitada.” Por lo anterior la Cámara Penal determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer el proceso es el Juzgado octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, por ser este el órgano jurisdiccional a quien se le asignó en primer término conocer de la presente causa, de conformidad con el sistema aleatorio y equitativo de división de trabajo...”