Expediente No. 471-2013

Sentencia de Casación del 22/07/2013

“…El sentenciante acreditó que el acusado agredió físicamente a la agraviada (…) proporcionándole un puñetazo en la cara, y que ella es nuera de la conviviente del agresor. Al cotejar los hechos acreditados con las características del tipo penal indicado, se extraen los siguientes elementos: a) autor: un hombre, el procesado Victorino Ruiz Saquic; b) víctima: una mujer de cualquier edad; c) verbo rector: ejercer violencia; d) dolo: agredir a la fémina; e) mantener o haber mantenido con la víctima relaciones familiares y de convivencia: ser nuera de la conviviente del procesado y convivir en la misma residencia. En todo caso, si existe alguna injusticia, es a favor del procesado, ya que el juez equívocamente le impuso la pena mínima, toda vez que de los hechos acreditados se establece la concurrencia de una agravante, específicamente motivo fútil, por lo que no se debió imponer la pena mínima. Pese a ello, no es procedente subsanar dicho error en perjuicio del condenado, por la prohibición de la reformatio in peius. Por lo anteriormente expuesto, se establece que la Sala recurrida no ha causado agravio alguno, ni ha violado la norma denunciada por el recurrente…”