Expediente No. 467-2013

Sentencia de Casación del 09/08/2013

“…Del hecho acreditado, es posible determinar que la finalidad evidente del sindicado era la de atentar contra la vida de cada uno de los agraviados, por lo que son conductas claramente determinadas y diferenciadas, que únicamente se vinculan por haber sido cometidas en un mismo hecho, por lo que no se trató de una pluralidad de acciones ilícitas que de conjunto buscaran un solo fin.
(…) La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente.” (...) De esa cuenta, es acertada la decisión contenida dentro del fallo recurrido, toda vez que, evidentemente que el acusado realizó acciones claramente diferenciadas procurando atentar contra varios derechos superiores, en este caso la vida de tres personas, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser considerados dichos actos dentro de un mismo hecho criminal, o un conjunto de actos parciales encaminados a un fin, razón por la que debe confirmarse el fallo recurrido e imponerse la pena en concurso real de delitos…”