“...Que de conformidad con la normativa procesal, se establece que la conexión de causas puede realizarse en cualquier momento del proceso penal, siempre que se de alguno de los presupuestos establecidos legalmente. Así mismo deben observarse en orden de prelación, los parámetros establecidos en el artículo 54 del referido código para determinar el órgano jurisdiccional que debe conocer.
(...) el artículo 54 del Código Procesal Penal, establece que para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la conexión, se debe considerar, en orden de prelación: 1) el que tenga competencia para juzgar delitos más graves. En el presente caso los órganos jurisdiccionales tiene igual competencia por lo que no puede utilizarse dicha regla; 2) en caso de competencia idéntica, aquel que juzgue la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua. La interpretación de este presupuesto debe hacerse de manera sistemática atendiendo al momento procesal, el órgano que esta conociendo y las actuaciones a las que tiene acceso. En el presente caso el Tribunal de Sentencia Penal, tiene acceso a la acusación como acto procesal más antiguo de conformidad con el artículo 150 y 345 del Código Procesal Penal, por lo que es dicho acto el que fija temporalidad en el proceso y el que debe ser considerado para determinar la fecha a la que hace referencia el numeral analizado.
(...) el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio oral y público de las causas que fueron conexadas dentro del presente proceso es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, ya que ante el órgano de primera instancia con la misma competencia territorial, el Ministerio Público formuló acusación y solicito apertura a juicio con fecha más antigua (...), y deberá disponer sobre la tramitación separada o conjunta de la causa cuya conexión no obra en las actuaciones procesales, previo al inicio de debate oral y público...”