Expediente No. 465-2013

Sentencia de Casación del 11/07/2013

“…debe indicarse que el móvil del delito lo constituyen los motivos que sirven de fundamento para la ejecución del hecho. En éste es encuadrable la existencia de un motivo fútil, que es un antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, es la idea de la desproporción entre el motivo y la acción. Considerar que el móvil del delito lo constituye la violencia ejercida contra la víctima motivado por el sistema patriarcal reinante en la sociedad guatemalteca, donde el hombre se considera con la potestad de someter violentamente a su esposa o conviviente, es un razonamiento erróneo de la juzgadora de primer grado, avalado por la sala, pues, el contenido de tal razonamiento está inmerso como elemento en la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, en el que está incluido el tipo penal aplicado al procesado; por esa razón no concurre en la graduación de la pena. (…) Dado que la sentenciante no acreditó alguno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, la pena de prisión debe imponerse en su extremo mínimo. (…) en el presente caso no se acreditó las condiciones económicas del penado, únicamente las circunstancias del hecho, pero tales circunstancias ya están implícitas en la pena de prisión a imponer, por lo que no justifica elevar la conmuta de su extremo mínimo…”